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Tributación de las donaciones en el IRPF

Como bien es sabido, la donación de bienes inmuebles es una operación que tiene su incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas fijadas en el artículo 33 de la Ley 35/2006. En los casos en los que, al donarse un inmueble, se produzca una pérdida, esta no computará y no podrá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  

Dispone el artículo 33.5 de la Ley 35/2006:

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  1. a) Las no justificadas.
  2. b) Las debidas al consumo.
  3. c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos «inter vivos» o a liberalidades.

Este planteamiento sobre las donaciones en el IRPF se venía aceptando sin discusión, hasta el pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia ha declarado sobre la tributación de las donaciones en el IRPF que los contribuyentes que pierdan dinero con la donación de una vivienda podrán compensar esa pérdida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con las ganancias obtenidas ese año y en los cuatro siguientes. Este criterio administrativo contraviene el parecer de las autoridades fiscales, que vienen negando la existencia de una pérdida patrimonial en estos supuestos.

Se abre una posibilidad de ahorro fiscal en las donaciones

Se enfrenta al mantenido hasta ahora por Hacienda, que venía negando la existencia de una pérdida patrimonial en el caso de transmisiones gratuitas. Ahora los contribuyentes ven abierta la posibilidad de beneficiarse de un importante ahorro fiscal.

El tribunal valenciano considera en cuanto a la tributación de las donaciones en el IRPF que en el caso de que se regale un inmueble por un valor inferior al de compra es posible declarar una pérdida patrimonial en el IRPF, con el fin de compensar dichas pérdidas con las ganancias. 

La base de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia está en la diferencia entre lo que podemos llamar pérdida económica y pérdida fiscal. 

Cuando se dona un bien no podemos decir que, desde un punto de vista económico, se produzca una pérdida económica, puesto que sale un bien del patrimonio del donante y no entra ningún otro en contraprestación. Ahora bien, una cosa es la pérdida económica y otro la pérdida fiscal, generada por diferencia entre el valor de adquisición y el de donación del bien.

¿Qué hacer si donamos un bien por un valor inferior al de adquisición?

Llegados a este punto hay que plantearse qué es lo que se puede hacer si, sobre todo, en la época de crisis que estamos atravesando, donamos un bien por un valor inferior al de adquisición. Lo primero que hay que hacer es revisar los valores de adquisición y donación, para ver si realmente ha existido una pérdida. Si hubiese existido una pérdida el donante tendrá que solicitar una rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en el que se efectuó la donación e iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El plazo para poder instar la rectificación de la autoliquidación es de 4 años. Por lo tanto, en este momento, solamente podría solicitarse la revisión de las donaciones efectuadas desde el mes de Diciembre de 2015. Las donaciones efectuadas en los años anteriores a 2015 no se podrían beneficiar de la devolución. Si optamos por no hacer nada y finalmente los tribunales confirman este planteamiento, perderemos el derecho a solicitar la devolución. Por eso, es importante moverse ya y empezar a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A modo de resumen y para que se entienda todo los anterior sobre la tributación de las donaciones en el IRPF vamos a poner un ejemplo:

Supongamos que dono un bien que vale 100.000 Euros. Mi patrimonio se va a ver reducido en 100.000 Euros como consecuencia de la donación. Si, por ejemplo, ese inmueble me hubiese costado en su día 50.000 Euros, tendría una ganancia fiscal que debería de incluir en mi declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 50.000 Euros. Si por el contrario ese inmueble me hubiese costado 150.000 Euros, tendría una pérdida fiscal de 50.000 Euros. El planteamiento de Hacienda es que solamente podría incluir los 50.000 Euros de ganancia fiscal pero no los 50.000 Euros de pérdida fiscal. Pues bien, con arreglo a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, tendría que tener en cuenta tanto los casos de ganancia fiscal como los de pérdida fiscal.

Tanto esta ganancia, como la pérdida fiscal pueden incluirse en la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si estuviese en este supuesto y quisiera más información sobre tributación de las donaciones en el IRPF puede mandar un email a info@martinezlafuenteabogados.com o contactar con Martínez Lafuente Abogados a través de nuestra web.

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