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Martínez Lafuente Abogados

Cuando una persona fallece sin testamento, es necesario determinar quiénes son sus herederos conforme a la ley. Para ello existe la declaración de herederos abintestato, un acta notarial que identifica oficialmente a las personas llamadas a recibir la herencia.

Este trámite no reparte los bienes ni implica, por sí solo, aceptar la herencia. Es el paso previo para poder avanzar después con la aceptación, la partición y la adjudicación de los bienes.

¿Cuándo hay que hacer una declaración de herederos?

La declaración de herederos se necesita, principalmente, cuando el fallecido no otorgó testamento. También puede ser necesaria si el testamento o la designación de herederos no produce efectos, por ejemplo, porque haya sido declarado inválido.

Antes de iniciar el procedimiento, conviene solicitar el certificado de últimas voluntades. Este documento permite comprobar si la persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario.

Si el certificado confirma que no existe testamento, o si concurren circunstancias que hacen aplicable la sucesión intestada, será necesario tramitar la declaración de herederos.

¿Qué es una declaración de herederos abintestato?

La declaración de herederos abintestato es un procedimiento notarial mediante el cual se acredita quiénes tienen derecho a suceder a una persona fallecida cuando no existe un testamento válido que determine los herederos.

El notario analiza la documentación, las manifestaciones de los interesados y la declaración de testigos para emitir su juicio sobre quiénes son los herederos.

Es importante distinguir este trámite de otros posteriores:

  • La declaración de herederos identifica a las personas llamadas a heredar.
  • La aceptación o renuncia determina si esas personas adquieren o no la herencia.
  • La partición y adjudicación distribuyen los bienes concretos entre los herederos.

Por tanto, obtener el acta de declaración de herederos no significa que los bienes ya estén repartidos ni que los herederos hayan aceptado las deudas que pudiera tener la herencia.

¿Quién puede solicitarla?

Puede iniciar el expediente cualquier persona con interés legítimo que considere tener derecho a suceder al fallecido.

Entre las personas que pueden estar llamadas a la herencia se encuentran, según las circunstancias familiares y la legislación civil aplicable:

  • Los hijos y demás descendientes.
  • Los padres y demás ascendientes.
  • El cónyuge viudo.
  • La pareja unida al fallecido por una relación análoga a la conyugal, cuando la normativa aplicable le reconozca derechos sucesorios.
  • Los hermanos y otros parientes colaterales.

El orden sucesorio puede variar según el Derecho civil aplicable al caso. Por ello, cuando existen vínculos con territorios que cuentan con normativa sucesoria propia o una situación familiar compleja, es recomendable revisar el expediente antes de acudir a notaría.

¿Ante qué notario se tramita?

La declaración de herederos se formaliza mediante un acta de notoriedad autorizada por notario.

El solicitante puede acudir, en general, a un notario competente en el lugar donde el fallecido hubiera tenido:

  • Su último domicilio o residencia habitual.
  • La mayor parte de su patrimonio.
  • El lugar del fallecimiento, siempre que esté en España.

También puede elegirse un notario de un distrito colindante a esos lugares. Si no existiera ninguno de esos puntos de conexión en España, podrá ser competente el notario del domicilio del solicitante.

¿Qué documentación se necesita?

La documentación concreta depende de cada herencia, pero normalmente será necesario aportar:

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Documento de identidad del fallecido, si está disponible.
  • Documentos que acrediten el parentesco, como certificados de nacimiento, matrimonio o documentos equivalentes.
  • Libro de familia, cuando resulte útil para acreditar la relación familiar.
  • Datos identificativos y domicilios de las personas que puedan tener derechos en la sucesión.
  • Documentación que acredite el último domicilio o residencia habitual del fallecido, cuando sea necesaria para determinar la competencia notarial.

Además, deben intervenir al menos dos testigos. Su función es declarar que conocen la situación familiar y los hechos relevantes para acreditar quiénes son las personas llamadas a la herencia. Pueden ser familiares del fallecido siempre que no tengan interés directo en la sucesión. Este requisito y el contenido del expediente se recogen en el artículo 56 de la Ley del Notariado.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

La duración depende de que la documentación esté completa, de la facilidad para localizar a las personas interesadas y de la complejidad de la situación familiar.

La ley establece un plazo mínimo de veinte días hábiles desde el requerimiento inicial para que el notario pueda concluir el acta, salvo que sea necesario publicar un anuncio, supuesto en el que el cómputo cambia. En la práctica, el proceso puede prolongarse si faltan certificados, existen dudas sobre el parentesco o intervienen herederos residentes en el extranjero.

Por eso, aunque muchas declaraciones se resuelven en unos meses, no existe un plazo idéntico para todas las herencias.

¿Qué ocurre si el fallecido murió fuera de España?

El lugar físico donde se produce el fallecimiento no determina por sí solo la ley aplicable a la herencia.

En las sucesiones internacionales incluidas en el Reglamento Europeo de Sucesiones, la regla general es que la sucesión se rige por la ley del Estado donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de morir. No obstante, una persona puede haber elegido en su testamento la ley de su nacionalidad, dentro de los límites previstos por la normativa aplicable.

Por ejemplo, una persona española residente habitualmente en España que fallece durante un viaje en Francia no convierte automáticamente su herencia en una sucesión sometida al Derecho francés.

¿Y si el fallecido residía habitualmente fuera de España pero tenía bienes aquí?

Tener una vivienda, una cuenta bancaria o participaciones en España no significa necesariamente que toda la herencia deba regirse por el Derecho español.

En estos casos hay que analizar, entre otras cuestiones:

  • La residencia habitual del fallecido.
  • Su nacionalidad.
  • La posible elección de ley incluida en un testamento.
  • La localización de los bienes.
  • Los documentos sucesorios emitidos en el país de residencia.

Las herencias internacionales requieren un análisis individualizado. Determinar correctamente la ley aplicable y la autoridad competente desde el inicio puede evitar retrasos, trámites duplicados y conflictos posteriores entre herederos.

En Martínez Lafuente Abogados somos especialistas en herencias y sucesiones, también cuando existen bienes o herederos en distintos países. Si necesitas tramitar una declaración de herederos o tienes dudas sobre una herencia internacional, cuéntanos tu caso y te ayudaremos a definir los pasos necesarios.