En algunas ocasiones, se desconoce a quién le corresponden los bienes de una persona cuándo fallece. En la mayoría de ocasiones este hecho está producido porque el testador ha muerto sin dejar establecido el reparto de su masa hereditaria. En el caso de que esto suceda, o que los herederos no se hagan cargo de esta, la herencia toma el nombre de yacente.
¿En qué orden se hereda?
Si la persona fallecida no ha dejado establecidas sus últimas voluntades, la figura de un abogado especialista en derecho sucesorio es fundamental, ya que será el Estado el encargado de repartir los bienes siguiendo lo establecido en el Código Civil, pero eliminando el tercio de libre disposición. En este caso, el orden de los posibles beneficiarios será el siguiente:
- Hijos y descendientes, siempre y cuando los vástagos hayan fallecido.
- Padres y ascendentes, cuando los primeros han fallecido.
- Cónyuge. Si existen hijos y descendientes o padres y ascendentes, solo heredará el usufructo, es decir, el uso y disfrute. La propiedad será de los primeros grupos.
- Hermanos y sobrinos.
- Resto de familiares (tíos, primos, etc.)
- En caso de no existir ningún familiar de los grupos anteriores, el Estado será el beneficiario de la herencia.
¿Quién paga los gastos?
La herencia yacente no originará el volumen de impuestos que origina una herencia común. No así, habrá algunas gestiones de las que se encargará el administrador, representante o albacea:
- En relación con el IRPF, las rentas que genera no tienen titular o bien aún no se conocen, como deriva del propio significado de herencia yacente. Así, no se tienen en cuenta para su tributación y permanecerán pendientes.
- En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se puede presentar una solicitud de prórroga en los seis meses siguientes al fallecimiento, por un período adicional de seis meses.
Si tienes más dudas, en Martínez Lafuente Abogados somos profesionales especializados en derecho sucesorio con una amplia trayectoria profesional. Contacta con nosotros y te asesoraremos.
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