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Martínez Lafuente Abogados

El modelo 600 aparece en cuanto varios herederos deciden repartirse un piso, un local o una finca que no se puede dividir sin perder valor, y uno de ellos se queda con todo a cambio de pagar a los demás su parte en dinero. Es habitual entre hermanos que viven en países distintos —Estados Unidos, Francia, Reino Unido— y que, en el trabajo diario con herencias internacionales, prefieren cobrar su cuota antes que compartir la gestión de un inmueble en España. La operación se formaliza ante notario y, antes de inscribirla en el Registro, hay que autoliquidar el impuesto que le corresponde.

Si el bien heredado es indivisible y el heredero que se lo queda compensa a sus hermanos en dinero, la operación tributa por el modelo 600 como Actos Jurídicos Documentados —entre el 0,5% y el 1,5% del valor, según la comunidad autónoma— y no como una compraventa sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Modelo 600 en la extinción de condominio heredada

Cuando el testamento o la declaración de herederos deja un inmueble en manos de varios hermanos a partes iguales, nace un condominio: todos son propietarios de todo, nadie tiene un trozo físico. Mientras ese régimen dura, cualquier decisión sobre el proindiviso —alquilar, reformar, vender— exige el acuerdo de todos, y eso se complica cuando unos viven en España y otros en Miami, Londres o París.

La extinción de condominio rompe esa situación: un heredero se queda con el bien entero y paga a los demás el valor de su parte, normalmente en dinero. Es una operación distinta de la herencia misma —esa ya se liquidó con el modelo 650— y por eso lleva su propio trámite: el modelo 600, el formulario estatal, con variantes por comunidad autónoma, para autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cuándo el exceso de adjudicación no paga ITP

Hacienda llama «exceso de adjudicación» a la diferencia entre lo que a un heredero le toca por su cuota y lo que recibe al quedarse con el bien completo. La regla general trataría ese exceso como una compraventa de la parte de los demás, con tipos de ITP que rondan el 6% y el 11% según la comunidad autónoma. El artículo 1062 del Código Civil evita ese resultado cuando el bien es indivisible o pierde mucho valor al dividirlo y se compensa a los otros en dinero.

Hay exceso de adjudicación cuando, al repartir una herencia, un heredero recibe un bien de más valor que su cuota y compensa esa diferencia en dinero a los demás.

Qué hace indivisible un piso heredado entre varios hermanos

Un piso de tres habitaciones heredado por tres hermanos es el ejemplo típico: dividirlo físicamente no tiene sentido, y venderlo a un tercero para repartir el dinero tampoco es lo que quieren si uno de ellos quiere quedárselo. Supongamos que el inmueble está valorado en 300.000 euros. Si uno de los hermanos se lo adjudica entero, debe pagar a cada uno de los otros dos 100.000 euros en efectivo.

Ese pago no se considera una compra de su parte, sino la forma obligada de repartir algo sin reparto físico posible. Lo mismo ocurre con un negocio familiar o una finca rústica pequeña: el criterio es si partirlo hace perder valor de forma relevante, no solo si resulta incómodo.

Compensar en metálico frente a entregar otro bien

La ventaja fiscal del artículo 1062 exige que la compensación sea en dinero. Asumir una deuda hipotecaria que recae sobre el bien se asimila a pagar en efectivo; entregar otro bien distinto, en cambio, no entra dentro de esa excepción.

Cuándo la compensación sí tributa como transmisión patrimonial

Si en lugar de dinero el heredero que se queda con el piso entrega a sus hermanos, por ejemplo, una plaza de garaje que también heredaron o unas participaciones de la empresa familiar, esa parte de la operación deja de estar amparada por la excepción del exceso inevitable. Hacienda la trata como una transmisión patrimonial onerosa independiente, con el tipo de ITP que corresponda al bien entregado, mientras que la adjudicación del inmueble principal sigue tributando por AJD en el modelo 600.

Para quien vive fuera y quiere resolver el reparto en una sola escritura, conviene calcular antes qué parte de la operación es dinero y cuál es un bien, porque mezclar las dos formas de pago encarece la factura fiscal sin que se note hasta la liquidación.

Plazos y trámite del modelo 600 para herederos que viven fuera de España

El modelo 600 se presenta en 30 días hábiles desde la fecha de la escritura de extinción de condominio, no desde la fecha de la muerte del causante: ese plazo ya se gastó, o se está gastando aparte, con la liquidación de la herencia en el modelo 650. Quien vive fuera de España puede firmar la escritura ante un notario español mediante apoderamiento, y después presentar la autoliquidación por vía electrónica o a través de un representante.

Antes de ir al notario conviene tener listo:

  • El número de identificación fiscal (NIF) de cada heredero, incluido quien no reside en España.
  • La referencia catastral y un valor de referencia actualizado del inmueble.
  • Los datos bancarios de cada heredero para justificar que la compensación se paga en dinero.
  • Copia de la escritura de aceptación de herencia y del modelo 650 ya presentado.

Presentarlo tarde no anula la operación, pero genera recargos e intereses de demora sobre la cuota, que crecen cuanto más tiempo pase sin regularizar.

Pactos sucesorios y donaciones: por qué no llevan modelo 600

Conviene no confundir el modelo 600 con otras dos figuras que también reparten patrimonio en vida y que, pese a parecerlo, no se tramitan igual. Un pacto sucesorio —habitual en familias con raíces en Galicia, Cataluña, Baleares, Aragón, el País Vasco o Navarra, donde el derecho civil propio los permite— se firma en vida del titular del patrimonio, pero la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo trata como si fuera una herencia: se liquida con el modelo 650, no con el 600, y además se acumula a la herencia posterior del mismo causante si entre ambas pasan menos de cuatro años.

Una donación pura, sin pacto sucesorio de por medio, tampoco usa el modelo 600: tributa por el Impuesto sobre Donaciones, con su propio formulario para quien no reside en España.

El impuesto de donaciones en vida y el modelo 651

Adelantar en vida lo que de otro modo se heredaría —por ejemplo, donar las participaciones de un negocio familiar a un hijo que vive fuera— forma parte de la planificación patrimonial habitual en familias internacionales, y se declara con el modelo 651 cuando quien recibe la donación no reside en España. El plazo es el mismo que para el modelo 600: 30 días hábiles desde que se firma la donación, y Hacienda exige nombrar un representante con domicilio en España.

Qué implica donar en vida a un heredero que vive en Estados Unidos o Francia

La donación tributa en España según las normas de la comunidad autónoma donde esté el bien, pero quien la recibe puede tener además obligaciones en su país de residencia. En Estados Unidos, el donatario no paga impuesto por recibirla —ahí el gift tax lo asume quien dona—, pero si en un año recibe más de 100.000 dólares de un mismo donante extranjero debe declararlo al IRS con el Formulario 3520, aunque no le toque pagar nada por ello.

En Francia los «droits de donation» sí gravan al que recibe, con reducciones distintas según el grado de parentesco, así que una misma donación puede salir barata en España y cara al otro lado de la frontera si no se planifica con los dos sistemas fiscales sobre la mesa.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 600 y las donaciones

¿Quién paga el modelo 600 en una extinción de condominio?

Lo paga el heredero que se queda con el bien completo y compensa a los demás en dinero: es él quien recibe el exceso de adjudicación y quien autoliquida el impuesto. Los hermanos que cobran su parte no presentan nada por ese concepto.

¿Hay que presentar el modelo 600 si vivo fuera de España?

Sí. Residir fuera no exime de la obligación: hay que identificarse con NIF, designar un representante con domicilio en España si no se dispone de uno y presentar la autoliquidación dentro de los mismos 30 días hábiles que a cualquier residente.

¿Qué pasa si no presento el modelo 600 a tiempo?

La liquidación sigue siendo obligatoria y Hacienda aplica recargos e intereses de demora sobre la cuota pendiente, que aumentan con el tiempo transcurrido. Regularizar antes de que llegue un requerimiento siempre resulta más barato que esperar a que la Administración lo detecte.

¿La donación en vida sustituye a la herencia para efectos fiscales?

No siempre: si la donación se firma como pacto sucesorio, Hacienda la trata igual que una herencia y la liquida con el modelo 650. Si es una donación pura, se declara aparte con el modelo 651, sin relación directa con lo que se herede después.

Fuente: BOE – Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados