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Martínez Lafuente Abogados

El modelo 650 no residentes es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones que debe presentar cualquier heredero que vive fuera de España cuando recibe bienes situados aquí, ya sea un piso en la costa, una cuenta bancaria o un seguro de vida contratado en una aseguradora española. También hay que presentarlo cuando el fallecido residía fuera de España, aunque los herederos vivan aquí: la competencia la fija la residencia del causante, no la del heredero. A diferencia de quien hereda de alguien que residía en España y tramita el impuesto en su comunidad autónoma, tanto el heredero no residente como quien recibe una herencia de una persona fallecida fuera de España liquidan ante la Administración del Estado, con un plazo y una oficina propios. Este artículo explica cuándo empieza a contar ese plazo, cómo pedir la prórroga, qué ocurre con los seguros de vida y qué bonificaciones autonómicas puede aplicar quien hereda viviendo en Nueva York, Londres o París, dentro de una herencia internacional.

El modelo 650 debe presentarlo, en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, todo heredero no residente que reciba bienes situados en España. Se tramita ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y admite una única prórroga de otros seis meses, solicitada dentro de los cinco primeros meses y con intereses de demora desde el sexto.

El modelo 650 no residentes y su base imponible

El modelo 650 no residentes recoge todo lo que compone el caudal hereditario: inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones en empresas y también los seguros de vida cuando el beneficiario es una persona distinta de quien contrató la póliza, porque la Ley 29/1987 los trata como una adquisición mortis causa más, en su artículo 3.1.c. Sobre ese conjunto de bienes se calcula la base imponible, y Hacienda añade de oficio un 3% en concepto de ajuar doméstico salvo que se acredite un valor distinto, tal como fija el artículo 15 de la misma ley. Desde la Sentencia del Tribunal Supremo 342/2020, de 10 de marzo, ese 3% no alcanza al dinero, a las acciones ni a los demás bienes que por su naturaleza no sirven al uso personal del fallecido, algo que en la herencia de un no residente —a menudo una cuenta y un piso— rebaja bastante la cifra. Restando las deudas y gastos deducibles —entierro, última enfermedad, cargas que pesen sobre los bienes— y aplicando las reducciones por parentesco o discapacidad que correspondan, se llega a la base liquidable, que es sobre la que de verdad se calcula la cuota tributaria. Confundir una con otra es el error más común al rellenar el modelo: la reducción se resta de la base imponible, no del resultado final.

  • Bienes inmuebles y derechos reales situados en España.
  • Cuentas, depósitos y valores en entidades españolas.
  • Seguros de vida con beneficiario distinto del contratante.
  • El 3% de ajuar doméstico sobre el resto del caudal.

Plazo de seis meses y prórroga ante Hacienda

El plazo de presentación del modelo 650 es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, o desde que la declaración de fallecimiento sea firme si no hay cuerpo. Lo fija la Orden HAP/2488/2014, que además señala la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en Madrid, como lugar de presentación para quien no reside en España: ahí se tramitan los modelos 650, 651 y 655, sin importar en qué comunidad autónoma estén los bienes. Superado el plazo sin pedir prórroga, Hacienda aplica recargos crecientes e intereses de demora.

Pasos para solicitar la prórroga de seis meses

La Agencia Tributaria admite una única prórroga, por otros seis meses, si se pide dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Concederla no congela nada: desde el día siete se devengan intereses de demora hasta la presentación real, así que da tiempo pero no es gratis. Para quien vive en Chicago o en Dublín y necesita localizar las cuentas del fallecido, esos seis meses extra marcan la diferencia entre liquidar con calma o con prisas.

  1. Reunir el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
  2. Rellenar el formulario de solicitud con los datos del fallecido, los herederos y el valor aproximado de los bienes.
  3. Presentarlo online con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o por registro si no se dispone de ninguno.
  4. Guardar el justificante: Hacienda cuenta el nuevo plazo desde el fin del original, no desde la fecha de la solicitud.

Casillas y bonificaciones al rellenar la autoliquidación

Rellenar el modelo 650 significa trasladar a sus casillas el valor de cada bien, las deudas deducibles y las reducciones por parentesco, edad o discapacidad, hasta llegar a la base liquidable. Sobre esa cifra se aplica la tarifa estatal, progresiva por tramos, y el resultado es la cuota tributaria, antes de los coeficientes multiplicadores que suben la factura cuanto más lejano es el parentesco.

Una autoliquidación es la declaración en la que el propio contribuyente calcula la cuota a ingresar, sin esperar a que Hacienda se la liquide. En el Impuesto sobre Sucesiones, eso significa que los errores en la base imponible o en las reducciones los paga, o los reclama después, el heredero, no la Agencia Tributaria.

Bonificaciones autonómicas para cualquier heredero no residente

Hasta 2015, el no residente solo podía aplicar la normativa estatal, más dura que la de casi todas las comunidades autónomas. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 abrió esa puerta en 2015 a los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y la Ley 11/2021, de 9 de julio, la extendió a cualquier no residente: su texto vigente habla ya de «los contribuyentes no residentes», sin distinguir el país. Quien hereda desde Estados Unidos, donde conviene apoyarse en abogados especialistas en herencias en Estados Unidos, también tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de los bienes situados en España —o la de la comunidad en que residía el causante, si residía en España—. Y cuando no hay ningún bien situado en España, se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que resida cada heredero: es el caso de quien vive aquí y hereda de un familiar fallecido fuera.

Deducción del impuesto de sucesiones pagado en otro país

Quien hereda residiendo en España tributa por obligación personal, es decir, por todo lo que recibe esté donde esté, así que una herencia que ya pagó impuesto fuera corre el riesgo de pagarlo dos veces. El artículo 23 de la Ley 29/1987 lo evita con la deducción por doble imposición internacional: de la cuota española se resta la menor de estas dos cantidades.

  • Lo efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto similar que grave ese mismo incremento patrimonial.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto español a los bienes situados o los derechos ejercitables fuera de España que allí se gravaron.

Conviene conservar el justificante del pago extranjero, con traducción jurada y, si el país lo exige, apostilla: es lo que acredita la cantidad deducida si Hacienda comprueba la autoliquidación. La deducción es solo para quien tributa por obligación personal; el heredero no residente tributa por obligación real, únicamente por los bienes situados en España, así que no tiene impuesto extranjero que descontar aquí.

Modelo 650 frente al modelo 652

El modelo 652 existe para liquidar, de forma independiente y sin acumular al resto de la herencia, hasta cuatro seguros de vida cobrados por causa de muerte, pero solo en las comunidades autónomas que lo han aprobado como modelo propio. La Orden HAP/2488/2014 que regula la presentación de no residentes no incluye el modelo 652 entre los que admite la Oficina Nacional de Gestión Tributaria: solo recoge los modelos 650, 651 y 655. En la práctica, eso significa que un heredero que vive fuera de España y cobra un seguro de vida del fallecido no rellena un modelo aparte, sino que integra esa cantidad dentro del propio modelo 650, igual que el resto del caudal hereditario. Confundir los dos modelos lleva a buscar un trámite que, para quien liquida ante el Estado, no existe.

Modelo 650 frente a modelo 652
AspectoModelo 650Modelo 652
Qué liquidaTodo el caudal hereditario, incluidos los seguros de vidaSolo seguros de vida, de forma independiente
TerritorioTodo el EstadoSolo comunidades que lo han aprobado como modelo propio
Disponible para no residentesSí, ante la Oficina Nacional de Gestión TributariaNo: el seguro se declara dentro del modelo 650
Máximo de pólizas admitidasSin límiteHasta cuatro contratos de seguro
Plazo de presentaciónSeis meses desde el fallecimientoSeis meses desde el fallecimiento
Quién presentaCada heredero, por su parte del caudalCada beneficiario del seguro, por separado

Preguntas frecuentes sobre el modelo 650 no residentes

¿Desde cuándo se cuentan los seis meses del modelo 650?

Desde el día del fallecimiento, no desde que el heredero se entera o acepta la herencia. Si existe declaración judicial de fallecimiento en vez de certificado médico, el plazo empieza cuando esa declaración sea firme. Vivir fuera de España no amplía el cómputo: el plazo corre igual para residentes y no residentes.

¿Qué pasa si no presento el modelo 650 a tiempo?

Hacienda aplica un recargo que crece cada mes de retraso, además de intereses de demora si se superan los seis meses de prórroga. No presentar nunca es peor: puede acabar en un procedimiento de comprobación con sanción, en vez de un simple recargo por retraso.

¿El modelo 652 sirve para un heredero que vive en Estados Unidos?

No. El modelo 652 solo existe en algunas comunidades autónomas para residentes bajo su competencia. Un heredero no residente, viva en Estados Unidos o en cualquier otro país, declara el seguro de vida dentro del modelo 650, ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

¿Puedo aplicar las bonificaciones de una comunidad autónoma siendo no residente?

Sí, con independencia del país donde residan los herederos y del país donde haya fallecido el causante. Desde la Ley 11/2021, la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 reconoce ese derecho a «los contribuyentes no residentes», sin excepciones: se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de los bienes situados en España y, si no hay ninguno, la de la comunidad donde resida el heredero.

¿Necesito un NIE para presentar el modelo 650?

Sí. Sin número de identificación de extranjero no se puede autoliquidar ningún impuesto en España, y tramitarlo desde fuera, en el consulado, suele tardar más que reunir el resto de la documentación. Conviene solicitarlo en cuanto se confirme que hay bienes que heredar.

Fuente: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)